The United Nations Office for Project Services (UNOPS)

Sanciones a proveedores

UNOPS exige a sus proveedores que cumplan con los estándares más exigentes de integridad y competencia.

Sanciones a proveedores

UNOPS aplica una política de tolerancia cero con los proveedores que incurran en prácticas prohibidas establecidas en la política de UNOPS sobre sanciones a proveedores:

  • Práctica corrupta: ofrecimiento, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de algo de valor para influenciar de manera indebida las acciones de otra parte.

  • Práctica fraudulenta: cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación, que de manera deliberada o imprudente induzca a error a una parte o tenga tal objetivo para obtener beneficios financieros o de otro tipo o para evitar una obligación.

  • Práctica coercitiva: cualquier acto u omisión que perjudique o cause daño, o pretenda hacerlo, directa o indirectamente, a una parte o propiedad de la misma para influenciar de manera indebida sus acciones.

  • Práctica colusoria: cualquier acuerdo entre dos o más partes que pretenda lograr un objetivo ilícito, como la influencia indebida en las acciones de otra parte.

  • Práctica poco ética: cualquier actitud o comportamiento contrario a los códigos relacionados con los conflictos de intereses, los obsequios y atenciones sociales, las disposiciones posteriores al empleo u otros requisitos exigidos para trabajar con UNOPS.

  • Práctica obstructiva: cualquier acto u omisión del proveedor que impida u obstaculice la investigación por parte de UNOPS de posibles prácticas prohibidas.

En caso de que un proveedor incurra en prácticas prohibidas en el marco de un proceso de adquisiciones, acuerdo de donación o establecimiento de alianza con UNOPS, puede ser sancionado en virtud de la política de UNOPS sobre sanciones a proveedores. La imposición de sanciones es una de las formas mediante las que UNOPS se propone prevenir y combatir el fraude y la corrupción en sus proyectos.


Suspensión de proveedores

Suspensión de proveedores para trabajar con UNOPS por motivos que no figuren entre las prácticas prohibidas establecidas en la política sobre sanciones a proveedores.

Con independencia de los procesos de imposición de sanciones a proveedores, se podrá suspender a un proveedor para trabajar con la organización por una serie de razones no contempladas en la OI sobre procedimientos de adquisiciones (en inglés), entre las que se incluyen las siguientes:

  • El proveedor ha mostrado deficiencias importantes o continuadas en la ejecución de un contrato anterior de UNOPS que conllevó la rescisión del contrato antes de lo previsto, la aplicación de daños y perjuicios o acciones similares, tal y como está documentado en los procesos de evaluación del desempeño del proveedor establecidos por UNOPS.

  • Existen dudas legítimas sobre la capacidad del proveedor para desempeñar de forma satisfactoria las obligaciones contractuales, tales como declararse insolvente o en quiebra o si la empresa está o ha estado recientemente en administración judicial.

  • Un Estado Miembro, u otra fuente de autoridad, informa de que un proveedor ha sido acusado de fraude o delito en ese país.

  • Se ha dictado condena penal o sentencia civil o administrativa contra un proveedor debido a su falta de integridad u honestidad en sus operaciones.

  • El proveedor ha llevado a cabo otra acción que es de naturaleza grave o de peso y que podría dañar la reputación o imagen de UNOPS.

  • UNOPS tiene una disputa, reclamo u otro asunto contencioso pendiente con un proveedor, y el Asesor Jurídico considera que tal disputa, reclamo o asunto contencioso bien compromete o pone en duda la capacidad de ese proveedor para ejecutar el contrato o bien el desempeño podría ser incoherente con la resolución efectiva de toda disputa.

  • UNOPS cuenta con otra información fiable que indica que el proveedor carece de integridad u honestidad en sus operaciones o que su capacidad de ejecutar el contrato de manera satisfactoria se puede ver comprometida.

El objetivo del proceso de suspensión es evitar que UNOPS suscriba contratos con proveedores que la organización sabe que presentan un riesgo elevado de perjudicar a un proyecto, un asociado o una persona beneficiaria de UNOPS, o a la propia organización.

El Comité de Revisión de Proveedores (VRC) debe realizar una revisión en profundidad antes de suspender al proveedor en cuestión. En caso de que UNOPS decida suspender a un proveedor para trabajar con la organización durante un período de tiempo específico, se debe notificar al proveedor por escrito de esta decisión y se le debe informar sobre la suspensión impuesta, así como sobre los procedimientos para la rehabilitación, si corresponde. Estos procedimientos figuran en el Manual de adquisiciones de UNOPS y en la política de UNOPS sobre procedimientos de adquisiciones.

La suspensión del proveedor en virtud de lo dispuesto anteriormente supondrá su inelegibilidad únicamente para los contratos con UNOPS, lo que implica que el proveedor podrá seguir suscribiendo acuerdos con el resto de entidades del sistema de las Naciones Unidas.

Las responsabilidades relativas al Comité de Revisión de Proveedores (VRC), incluida la aprobación de suspensiones provisionales, sanciones y exenciones, recaen en la Directora de Adquisiciones de UNOPS.