The United Nations Office for Project Services (UNOPS)

Explotación y abuso sexuales

UNOPS tiene la firme determinación de reforzar la protección frente a la explotación y el abuso sexuales. El personal de UNOPS debe respetar en todo momento los más altos estándares de conducta ética y profesional.

  • La explotación, el abuso y el acoso sexuales constituyen faltas de conducta grave y dan lugar a la adopción de medidas disciplinaras como la rescisión del contrato de trabajo. En función del tipo de falta de conducta, estos casos podrían ser remitidos, una vez consultada la Oficina de Asuntos Jurídicos, a las autoridades nacionales competentes a fin de que incoen el correspondiente procedimiento penal.

  • Definición de abuso sexual: Se entenderá por abuso sexual toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física de carácter sexual, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.

  • Definición de explotación sexual: Se entenderá por explotación sexual todo abuso cometido o amenaza de abuso en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales, a los efectos, aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. Reglamento: Boletín del Secretario General sobre las medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales (ST/SGB/2003/13)
  • Definición de acoso sexual: Se entenderá por acoso sexual toda insinuación sexual inadecuada, conducta verbal o física de naturaleza sexual u otro comportamiento de naturaleza sexual a una persona que provoque en ella una situación objetivamente humillante y ofensiva. Sucede cuando tal conducta o comportamiento interfiera en el desempeño profesional de un individuo, sea una de las condiciones del puesto de trabajo o cuando ocasione un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

SEIS PRINCIPIOS BÁSICOS

Los miembros del personal de UNOPS deben respetar los siguientes principios:

1. Tienen estrictamente prohibido mantener relaciones sexuales con un menor.
Creer erróneamente que el menor tiene más de 18 años no puede alegarse como defensa.
Incluso a pesar de que la edad de consentimiento se sitúe por debajo de los 18 años, se prohíbe al personal de UNOPS mantener relaciones sexuales con cualquier persona menor de 18 años.
Los miembros del personal de UNOPS deben cumplir las normas de conducta de las Naciones Unidas en cualquier lugar en el que se encuentren tanto durante las horas de trabajo como cuando estén fuera de servicio.
Está prohibido intercambiar dinero, trabajo, bienes o servicios por sexo, como, por ejemplo, por favores sexuales u otras formas de comportamiento humillante, degradante o explotador.
Está estrictamente prohibido mantener relaciones sexuales con prostitutas, incluso aunque sea legal en el país en el que se practiquen.

2. Tienen estrictamente prohibido intercambiar cualquier cosa por sexo o favores sexuales.

3. Se disuade a los miembros del personal de UNOPS de mantener relaciones sexuales con los beneficiarios.
Este tipo de relaciones se basan en la desigualdad inherente a la dinámica de poder y socavan la credibilidad y la integridad del trabajo de UNOPS. Entre los beneficiarios de la asistencia se encuentran los refugiados, los migrantes y los desplazados, entre otros. 

4. La explotación y el abuso sexuales constituyen faltas de conducta grave y dan lugar a la adopción de medidas disciplinarias como la rescisión del contrato de trabajo.

5. Deben denunciar los actos de explotación y abuso sexuales que lleven a cabo otros colegas.

6. El personal de UNOPS, en especial los supervisores, deben crear y mantener un entorno que prevenga actos de explotación y abuso sexuales.